La Presunción de Inocencia como Garantía Constitucional

05.09.2017

La presunción de inocencia es un principio fundamental establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual no puede ser quebrantado por ninguna de las partes procesales dentro de un proceso penal, este principio se irá desvirtuando o confirmando durante el desarrollo del proceso penal.

El Artículo 14 de la Carta Magna establece que "toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada". El principio de presunción de inocencia es examinador, porque el objetivo del proceso penal es revelar a lo largo del procedimiento que una persona es culpable, lo que significa que hasta finalizar el proceso es cuando se levanta el manto de inocencia del sindicado. La sentencia no constituye por si misma la culpabilidad del procesado, sino solamente la declara con base en las pruebas que aporta el Ministerio Público en el ejercicio de la persecución penal. Es por esta razón que dependiendo de la etapa en que se encuentre un proceso penal se le denominara al posible autor de un acto delictivo de la siguiente forma: Sindicado, Imputado, Procesado, Acusado y Condenado, siendo únicamente el condenado quien pierde su derecho de presunción de inocencia al quedar firme la sentencia.

La presunción de inocencia no le puede ser violada a ninguna persona, en nuestro sistema legal no existe la presunción de culpabilidad, al contrario, una persona es inocente y el que está obligado a demostrar su culpabilidad es el ente investigador y acusador a través de los medios de prueba que aporta en su investigación.

Actualmente y en contra de lo que establece la Constitución Política, se considera que la persona detenida o sindicada de la comisión de un delito es culpable, por lo que más allá que aparezca la culpabilidad a través de la valoración de la prueba, medios de comunicación, funcionarios judiciales y las redes sociales consideran que salvo el sindicado demuestre lo contrario, es responsable del hecho o hechos que motivan el proceso penal, si ven que dentro del proceso no sucede lo que esperan, acusan rápidamente al sistema de justicia nombrándolo como corrupto por haberlo dejado en libertad o haberlo declarado inocente a una persona, sin embargo hasta que hayan agotados todos los recursos, si es condenada la persona, es correcto decir que es responsable del delito que se le acusa.

El hecho de tener denuncias o procesos iniciados en contra de una persona le puede causar mucho detrimento en su vida profesional y personal, es afectada grandemente en sus relaciones interpersonales, laborales, familiares además que la reputación del individuo ante la sociedad se ve afectada.

Los medios de comunicación juegan un papel muy importante en estos casos y tienen una gran responsabilidad social, por lo que tendrían que manejar estas noticias con mucha más ética profesional y cuidado al emitir juicios de opinión que no respeten los derechos constitucionales que les asisten a todas las personas.

Los medios de comunicación están llenos de noticias sobre procesos penales, que en su afán de captar audiencia realizan análisis poco profundos sobre los casos e inmediatamente casi que sugieren la pena que debe imponérsele al sindicado, situación que despierta en la sociedad que esta sedienta de justicia el deseo de ver condenadas a las personas procesadas. Además incurren en responsabilidad quienes emiten dichas opiniones, ya que podrían al presentar una imputación falsa de un delito, pueden pasar la línea delgada entre una noticia y cometer el delito de calumnia, con pena de prisión que va desde cuatro meses hasta dos años.

Articulo

Lic. Rony Estuardo López

Abogado y Notario

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